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Estatutos de la Sociedad de Pediatría del Sureste de España |
ESTATUTOS DE LA
SOCIEDAD DE PEDIATRÍA DEL SURESTE DE ESPAÑA
CAPITULO I. DENOMINACIÓN,
ÁMBITO TERRITORIAL Y DOMICILIO
ARTÍCULO
1º.-
La
Sociedad de Pediatría del Sureste de España, es una asociación médica científica
sin fines lucrativos, se regirá por los presentes Estatutos, por los acuerdos
validamente adoptados en la Asamblea General y Órganos Directivos dentro de la
esfera de sus respectivas competencias, y en lo en ellos no previsto, por la Ley
de Asociaciones de 24 de diciembre de 2964 y disposiciones complementarias.
ARTÍCULO
2º.-
Su
ámbito territorial de actuación es la Región de Murcia.
ARTÍCULO
3º.-
El
domicilio social se establece en el Iltre. Colegio Oficial de Médicos de
Murcia, Avda. Juan Carlos I, nº 1, 3007 MURCIA.
CAPITULO II. DE LOS FINES
ARTÍCULO
4º.-
Son
fines de la Sociedad:
1)
Velar por todo aquello que tenga relación con la salud del niño y del
adolescente, en sus aspectos físico, psíquico y social.
2)
Fomentar el desarrollo de la Pediatría en sus aspectos asistenciales
(preventivos, curativos y rehabilitadotes), docentes y de investigación.
3)
Fomentar los lazos de unión entre sus asociados, así como la colaboración
y las buenas relaciones entre las Secciones o Sociedades de la A.E.P.
4)
Organizar las Reuniones Regionales y, si procede, las Nacionales, así
como patrocinar las reuniones organizadas por las Secciones o Sociedades de la
A.E.P.
5)
Estimular y coordinar las actividades de las Secciones o Sociedades de
las distintas especialidades pediátricas.
6)
Fomentar las relaciones con las distintas Sociedades de Pediatría y con
las distintas Organizaciones de carácter Pediátrico.
7)
Fomentar las relaciones científicas, humanas y sociales con otras
organizaciones profesionales afines.
8)
Promover y defender los derechos del niño y del adolescente.
9)
Asesorar a los Organismos Estatales, Regionales y Privados, en los
asuntos que afecten a la salud y la integridad psicofísica del niño y del
adolescente, emitiendo su opinión, aún cuando no hay sido solicitada.
10)
Defender los derechos Profesionales de sus socios y de la propia
Especialidad.
CAPITULO
III. DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD.
ARTÍCULO
5º.-
Clases
de Socios:
1)
Los Socios de la Sociedad de Pediatría del Sureste de España pueden ser
numerarios o no numerarios, comprendiéndose entre estos últimos los Socios
honoríficos, los miembros correspondientes y los Socios agregados.
2)
Son Socios numerarios los especialistas en Pediatría y los Médicos
Residentes oficialmente integrados en el MIR que adquieran tal condición de
socio con arreglo a los presentes Estatutos:
Los Socios numerarios ostentan la plenitud de derechos y deberes que en
estos Estatutos se establecen y, muy en especial, son los únicos que pueden
contribuir con su voto a la formación de la voluntad colegiada de los órganos
rectores de la Asociación.
3)
Son socios no numerarios honoríficos aquellas personas a las que, por su
especial relevancia en actividades pediátricas o a favor de la Pediatría, se
otorgue tal distinción (incluso con el carácter de Presidente de Honor), a
propuesta de la Junta Directiva, por la Asamblea General de la Asociación.
4)
Con el carácter de socios no numerarios, la Junta Directiva de la
Asociación podrá otorgar títulos de Miembro correspondiente, dando cuenta de
ello a la Asamblea General, a personalidades pediátricas extranjeras.
5)
Los socios no numerarios honoríficos y los Miembros correspondientes
carecen de derechos y deberes específicos en la Sociedad, por lo que solo tendrán
aquellos que se vinculen, respectivamente por la Asamblea General y la Junta
Directiva, a su nombramiento y que los nombrados acepten.
6)
Con el carácter de socios agregados pueden integrarse en la Sociedad de Pediatría del Sureste de España (previa su aceptación por
el Comité Ejecutivo, que deberá recabar previamente el criterio de la Junta
Directiva al respecto) profesionales no especialistas en Pediatría pero que
tengan un especial interés en los problemas relacionados con esta disciplina,
tales como médicos de otras especialidades, enfermeros, odontopediatras,
fisioterapeutas, psicólogos, maestros, etc… y, en suma, cualquier personal
sanitario o procedente del campo educativo que tenga relación la pediatría.
Los socios agregados habrán de satisfacer la cuota anual que se acuerde
por la Junta Directiva a propuesta del Comité Ejecutivo y podrán participar en
todas las actividades de la Sociedad de Pediatría del Sureste de España, pero
carecerán del derecho de voto para la formación de la voluntad colegiada de
sus órganos rectores. Las causas de su cese serán las mismas que el artículo
15 de estos Estatutos establece para el de los socios numerarios.
ARTÍCULO
6º.-
Para
poder gozar de la totalidad de sus derechos los socios numerarios y agregados
deberán hallarse al corriente en el pago de las cuotas. Los socios honoríficos
y miembros correspondientes, están exentos de la cuota, así como los
jubilados, si lo solicitan.
ARTÍCULO
7º.-
El
procedimiento de admisión será:
1)
Socio
Numerario.- Por acuerdo, por mayoría
simple de la Junta Directiva, previa solicitud del interesado por escrito al que
acompañará el Título de la Especialidad.
2)
Socio
Agregado.- Por acuerdo, por mayoría
simple de la Junta Directiva, previa solicitud del interesado en la que se haga
constar su condición de especialista con especial interés en los problemas
relacionados con la Pediatría o en sus áreas específicas.
3)
Socio
Honorífico.- Se precisa el acuerdo
de la Asamblea General previa propuesta por mayoría de la Junta Directiva, o
por 20 socios de Número de la Sociedad. El nombramiento de Socio Honorífico no
excluye la calidad de Socio Numerario, si lo era previamente.
Los presidentes de la Sociedad pasarán a serlo al terminar el mandato.
Para
solicitar ser Socio Numerario o Agregado, se requiere la firma de al menos dos
socios Numerarios de la Sociedad.
ARTÍCULO
8º.-
La
calidad de Socio se perderá por:
1)
A petición del interesado.
2)
Impago de la cuota.
3)
Expulsión acordada por la Asamblea General a propuesta de la Junta
Directiva previo expediente instruido por un Miembro de la Sociedad nombrado a
tal efecto por la Junta Directiva.
ARTÍCULO
9º.-
Los
derechos y deberes de los Socios son:
DERECHOS:
1)
Asistir a todas las reuniones propias del funcionamiento de la Sociedad,
teniendo voz y voto los Socios Numerarios y los de Honor que a su vez sean
numerarios.
2)
Intervenir activamente en las reuniones científicas.
3)
Los Socios Numerarios podrán ser elegidos para formar parte de la Junta
Directiva.
4)
Expedición de un Título de Socio.
5)
Cuantos den lugar los presentes Estatutos.
DEBERES:
1)
Conocer y cumplir los Estatutos en especial en lo que se refiere a los
fines de la Sociedad.
2)
Abonar las cuotas que se establezcan.
3)
Cumplir los acuerdos que se adopten.
4)
Aceptar los cargos o gestiones que se le encomienden.
5)
Asistir a las Reuniones de la Sociedad y procurar elevar el nivel científico
de la misma.
6)
Cuantos den lugar los presentes Estatutos.
CAPITULO
IV. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
ARTICULO
10º.-
Los
órganos rectores de la sociedad serán:
1)
LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA.
2)
LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO
11º.-
LA
ASAMBLEA GENERAL es el órgano supremo de la Sociedad y está formada por la
totalidad de sus miembros. Podrán concurrir a ella con voz y voto todos los que
se hallen en el ejercicio de sus derechos de Socio Numerario. El resto de los
Socios tendrán derecho a voz pero sin voto.
ARTÍCULO
12º.-
La
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA se celebrará una vez al año, coincidiendo si es
posible, con la Reunión Anual Científica de la Sociedad.
El
Orden del día de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, deberá ser
comunicado, por el Secretario General a los Socios, al menos quince días antes
de su celebración.
ARTÍCULO
13º.-
Podrá
celebrarse ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA por acuerdo de la Junta Directiva,
por orden del Presidente o a petición de, al menos, un 20 % de los Socios
Numerarios.
ARTÍCULO
14º.-
Será
competencia de la Asamblea General Ordinaria:
1)
Aprobación, en su caso, de la gestión de la Junta Directiva, y de las
cuentas y presupuesto de la Sociedad.
2)
Inversión de posibles remanentes, donaciones o subvenciones después de
atender todos los gastos.
3)
Aceptar las propuestas de nuevos Socios de Honor.
4)
Señalar las directrices a que debe acomodarse la marcha de la Sociedad.
ARTÍCULO
15º.-
Será
competencia de la Asamblea General Extraordinaria:
1)
Renovación de la Junta Directiva.
2)
Modificación de los Estatutos.
3)
Disolución de la Sociedad.
4)
Enajenación o adquisición de bienes patrimoniales de valor elevado.
5)
La asunción de obligaciones crediticias o préstamos.
6)
La expulsión de Socios.
7)
Cuantos asuntos escapen a la competencia de la Asamblea General
Ordinaria, de la Junta Directiva o del Presidente.
ARTÍCULO
16º.-
Para
poder adoptar acuerdos la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria,
será necesario que asista a la Reunión la mayoría de los Socios con derecho a
voto en la primera convocatoria. Si no se logra dicho número, se celebrará
segunda convocatoria a los 30 minutos de la primera, pudiéndose tomar acuerdos
cualquiera que sea el número que sea el número de los Socios asistentes.
Las
votaciones en la Asamblea General podrán hacerse a mano alzada o mediante voto
secreto, bastando para esta última modalidad la petición de uno solo de los
Socios presentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple.
ARTÍCULO
17º.-
La
JUNTA DIRECTIVA es el órganos encargado de hacer cumplir los acuerdos adoptados
en Asamblea General, teniendo facultad para adoptar cuantos otros sean necesario
y no estén reservados a dicho órgano supremo, así como todos aquellos que le
estén específicamente señalados en los presentes Estatutos.
ARTÍCULO
18º.-
La
Junta Directiva está constituida por:
ARTÍCULO
19º.-
La
duración del mandato de cada uno de los miembros de la Junta Directiva será de
CUATRO AÑOS. Pudiendo ser elegidos todos o algunos de los componentes, durante
dos mandatos consecutivos, siempre que cumplan los requisitos exigidos en el
procedimiento electoral.
No
obstante, al cargo de Presidente, podrán optar el resto de componentes de la
Junta Directiva aunque hayan pertenecido a la misma durante dos mandatos
consecutivos.
ARTÍCULO
20º.-
La
Junta Directiva se reunirá obligatoriamente cuatro veces al año y además,
cada vez que lo estime el Sr. Presidente o que lo soliciten más de dos miembros
de la misma.
La
correspondiente convocatoria será cursada por el Sr. Secretario a cada Miembro
de la Junta Directiva con expresión de la Orden del día y a la hora fijada en
primera convocatoria y media hora después en segunda convocatoria, debiendo
mediar dos días hábiles como mínimo entre el recibo de la comunicación y la
fecha de la reunión.
La
Junta Directiva funcionará normalmente en “comisión permanente” y estará
formada esta comisión por el Presidente, Vicepresidentes, Secretario,
Vicesecretario, Tesorero y Vicetesorero.
ARTÍCULO
21º.-
Los
acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos de los
asistentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.
Para
adoptar validamente acuerdos deberán estar presentes, en primera convocatoria
la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva entre ellos el
Presidente o quien él designe y el Secretario y en segunda convocatoria, bastará
con la presencia del Presidente o quien él designe, el Secretario y tres
miembros de la Junta Directiva.
ARTÍCULO
22º.-
Corresponde
a la Junta Directiva:
1)
La administración y gobierno de la Sociedad como arreglo a las normas de
los presentes estatutos.
2)
Impulsar y promover las actividades y el buen desarrollo de la Sociedad.
3)
Convocar y dirigir las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
4)
Proponer a la Asamblea la admisión de Socios de Honor y la expulsión de
Socios.
5)
Elaborar las actividades científicas anuales. Convocar y dirigir la
Reunión Anual científica.
6)
Elaborar el presupuesto anual de ingresos y gastos, administrar los
recursos de la Sociedad, formalizar los correspondientes estados de cuentas que
someterá a las Asambleas.
7)
Desarrollar, en general, cuantas acciones sean conducentes para el
desenvolvimiento de los fines de la Sociedad.
ARTÍCULO
23º.-
Las
atribuciones del cargo de Presidente serán las siguientes:
1)
Convocar y presidir las Reuniones de las Asambleas y las de la Junta
Directiva, decidiendo los empates con su voto de calidad.
2)
Firmar junto con el Secretario los
documentos que se expidan en la Sociedad.
3)
Ostentar la representación de la Sociedad en todos los actos Oficiales.
4)
Representar a la Sociedad en los asuntos judiciales y Administrativos.
5)
Tomar eventualmente las decisiones urgentes convenientes para el mejor
gobierno de la Asociación, sin perjuicio de someterlos a la aprobación de la
Junta en la primera reunión que se celebre.
ARTÍCULO
24º.-
Las
atribuciones de los cargos de Vicepresidentes, además de desempeñar los
cometidos que por delegación les encomiende el Presidente, actuarán como
Presidente en funciones, sustituyéndole, durante su ausencia.
ARTÍCULO
25º.-
Las
atribuciones del cargo de Secretario General serán las siguientes:
1)
Cursar las convocatorias para las reuniones.
2)
Registrar en el libro de actas todo lo tratado en las reuniones.
3)
Abrir la correspondencia e informar de la misma al Presidente y Junta
Directiva.
4)
Despachar la correspondencia de la Asociación.
5)
Firmar junto con el Presidente los títulos otorgados de miembros de la
Asociación.
6)
Organizar el procedimiento electoral.
7)
Llevar el fichero y registro de los Socios, con los domicilios de los
mismos y expresión de altas y bajas.
ARTÍCULO
26º.-
Las
atribuciones del cargo de Tesorero serán:
1)
Recaudar las cuotas de los Socios.
2)
Mantener las actas financieras en los libros correspondientes.
3)
Visar todas las facturas y hacer los pagos autorizados por la Junta
Directiva o por la Asamblea General.
4)
En general tendrá a su
cargo la administración del Patrimonio de la Sociedad y los recursos económicos
en unión del presidente.
ARTÍCULO
27º.-
El
resto de los miembros de la Junta Directiva tendrán las atribuciones que le
confiere el cargo como miembro de la misma y cada uno de ellos estará a
disposición del Presidente para desempeñar cualquier función que les sea
encomendada.
ARTÍCULO
28º.-
Todos
los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y honoríficos, si bien los
titulares tendrán derecho a que le sean reembolsados los gastos de locomoción
y estancia que se deriven de los viajes que se efectúen por cuenta de la
Sociedad, previo acuerdo de la Junta Directiva.
ARTÍCULO
29º.-
Los
miembros que desempeñen el cargo de Presidente y Secretario deberán residir en
la Región de Murcia.
ARTÍCULO
30º.-
Se
perderá la condición de miembro de la Junta Directiva por los siguientes
motivos:
1)
Expiración del plazo del mandato.
2)
Renuncia del interesado previa aceptación de la dimisión por el
Presidente.
3)
Falta de asistencia a las reuniones de la Junta Directiva y a las
Asambleas sin causa justificada, tres veces consecutivas o seis no consecutivas
dentro del mismo mandato.
4)
Condena por sentencia firme que conlleve la pena de inhabilitación para
cargos públicos.
5)
Tras aprobación, en Asamblea General, por mayoría simple en votación
secreta.
CAPITULO V. DEL PROCEDIMIENTO
ELECTORAL.
ARTICULO
31º.-
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, la Junta Directiva será
renovada cada CUATRO años, si es posible en el transcurso de la Reunión Científica
anual, en Asamblea General Extraordinaria que se celebrará con anterioridad a
la Asamblea General Ordinaria. Todos los miembros numerarios y de honor, que a
su vez reúnan la condición de numerarios, podrán optar a cualquiera de los
correspondientes cargos, precisándose para ello el ser propuesto al menos por
10 socios de la sociedad en activo y estar al corriente de sus pagos.
La elección de vocal de representante de los MIR de pediatría se hará por votación secreta entre los miembros de la Sociedad que sean MIR.
ARTICULO
32º.-
Con treinta días de antelación a la Asamblea General Ordinaria que
coincida con el año electoral, el Secretario enviará a todos los miembros de
la misma la relación de los cargos vacantes de la Junta Directiva.
Los socios que opten a uno de los cargos vacantes deberán remitir al
Secretario con 15 días de antelación a la fecha de la reunión su deseo por
escrito de ocupar cualquiera de aquellos, adjuntando la propuesta que hace
referencia al artículo anterior.
ARTÍCULO
33º.-
Las
elecciones se harán mediante voto personal y secreto, teniendo validez dicha
votación en tanto el número de votos sea igual o superior al 25 % del total
del número de miembros que componen la Sociedad. Sin este requisito no se
llevará a cabo la renovación, continuando en sus cargos los miembros salientes
por un año más.
Las
votaciones se harán en el día que se celebre la Asamblea General y hasta la
hora de la celebración de la misma. La mesa electoral estará presidida por
tres miembros de la Sociedad elegidos al azar entre los asistentes a la Reunión,
actuando uno de ellos como Presidente y los dos restantes como Secretarios. El
escrutinio de votos se llevará a cabo en la Asamblea General Extraordinaria.
ARTÍCULO
34º.-
El
cambio de poderes se realizará en el transcurro de la Asamblea General
Ordinaria que se celebrará a continuación de la Asamblea General
Extraordinaria.
En
caso de que el Presidente cesara transitoria o definitivamente, será sustituido
por uno de los Vicepresidentes, con respecto a las vacantes que se produzcan del
resto de la Junta, elegirán entre ellos mismos quién desempeñará el cargo
vacante, hasta la celebración de la próxima Asamblea General.
CAPITULO VI. DE LA
REUNIONES CIENTÍFICAS.
ARTÍCULO
35º.
La
Sociedad de Pediatría del Sureste de España, celebrará una Reunión Científica
Anual, debiendo coincidir, si es posible, en tiempo y lugar con la Asamblea
General Ordinaria. Dicha reunión se denominará “REUNIÓN CIENTÍFICA DE LA
SOCIEDAD DE PEDIATRÍA DEL SURESTE DE ESPAÑA”, anteponiéndole el número de
la misma.
La Sociedad podrá de igual forma celebrar Reuniones Científicas Extraordinarias si las circunstancias así lo aconsejaran.
ARTÍCULO
36º.-
La
Asamblea General determinará el LUGAR de celebración de la Reunión Anual.
La
Reunión Científica será organizada por una “COMISIÓN ORGANIZADORA LOCAL”
cuyo Presidente será elegido en la Asamblea General con un año de antelación.
ARTÍCULO
37º.-
La
Comisión Organizadora Local contará con el asesoramiento de la Junta
Directiva, a la cual debe proponer e informar de todos los aspectos de índole
local para el mejor logro de los fines de la Reunión. Además elaborará la
Memoria final técnica (listado de los inscritos), administrativa y de tesorería,
la cual entregará a la Junta Directiva, transcurrido un tiempo prudencial una
vez finalizada la Reunión.
CAPÍTULO VII. DEL
PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS Y LÍMITES DEL PRESUPUESTO ANUAL.
ARTÍCULO
38º.-
La
Sociedad de Pediatría del Sureste de España tiene 600000 pts; de Patrimonio
Fundacional, aportados por los Socios de la misma.
ARTÍCULO
39º.-
La
Sociedad dispondrá de los siguientes recursos económicos para el desarrollo de
sus actividades.
1)
Las cuotas ordinarias o extraordinarias de los socios.
La cuota ordinaria queda establecida en 30 € anuales. Pudiéndose
aumentar o disminuir esta cantidad a propuesta de la Junta Directiva y con la
aprobación de la Asamblea General, según las necesidades.
2)
Donativos, legados, subvenciones, etc.
3)
Los superávit que en su caso pudieran producir los Congresos, Reuniones,
publicaciones de revistas, libros, estudios de informes encargados por entidades
públicas y privadas, etc.
4)
Las rentas de su patrimonio.
ARTÍCULO
40º.-
Los
fondos monetarios de la Sociedad serán depositados en uno o varios
establecimientos bancarios, pudiendo ser retirados mediante la expedición de
talones o cualquier otra forma de pago que vaya debidamente firmada por el
Presidente, Secretario o Tesorero.
ARTÍCULO
41º.-
El
límite presupuestario anual se fija en CUARENTA Y DOS MIL EUROS, pudiendo
modificarse según las necesidades.
CAPÍTULO VIII. DE LA
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD Y SUCESIÓN EN EL
PATRIMONIO.
ARTÍCULO
42º.-
Las
propuestas de MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS o DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD serán
dirigidas por escrito a la Junta Directiva y deberán ser suscritas como mínimo
por la cuarta parte de los socios con derecho a voto.
Dichas
propuestas serán comunicadas a los socios con una antelación mínima de 45 días
a la Asamblea General Extraordinaria, que deberá convocarse a estos solos
efectos, necesitándose para adoptar cualquiera de los referidos acuerdos de
modificación o de disolución la presencia física de la tercera parte como mínimo
de los miembros de la Sociedad.
ARTÍCULO
43º.-
En
caso de DISOLUCIÓN el patrimonio social pasará a la Entidad que la Asamblea
General designe o en su caso a la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PEDIATRÍA.
CAPÍTULO FINAL.
ARTÍCULO
44º.-
Todos
los miembros de la Sociedad de Pediatría del Sureste de España pertenecen así
mismo a la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PEDIATRÍA (A.E.P.) y como tal se regirán
por los estatutos de la misma en los que se refiere a Sociedades o Secciones.
ARTÍCULO
45º.-
La
Sociedad de Pediatría del Sureste de España se regirá por los presentes
Estatutos, por los acuerdos validamente adoptados por los Órganos Directivos.
Dentro
de la esfera de sus respectivas competencias y en lo en ellos no previsto, por
la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y disposiciones
complementarias dictadas para la ampliación de la misma.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS.
PRIMERA.
Todos
los miembros de la SOCIEDAD DE PEDIATRÍA DEL SURESTE DE ESPAÑA, que lo sean
antes de aprobarse estos Estatutos, serán socios Numerarios de dicha Sociedad.
SEGUNDA.
Estos
Estatutos entrarán en vigor desde el momento en que sean aprobados por la
Asamblea General y por ellos se regirán las elecciones de la primera Junta
Directiva que se celebren después de su aprobación.