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Estatutos de la Sociedad de Pediatría del Sureste de España

 

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD DE PEDIATRÍA DEL SURESTE DE ESPAÑA

CAPITULO I. DENOMINACIÓN, ÁMBITO TERRITORIAL Y DOMICILIO

ARTÍCULO 1º.-

La Sociedad de Pediatría del Sureste de España, es una asociación médica científica sin fines lucrativos, se regirá por los presentes Estatutos, por los acuerdos validamente adoptados en la Asamblea General y Órganos Directivos dentro de la esfera de sus respectivas competencias, y en lo en ellos no previsto, por la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 2964 y disposiciones complementarias.

ARTÍCULO 2º.-

Su ámbito territorial de actuación es la Región de Murcia.

ARTÍCULO 3º.-

El domicilio social se establece en el Iltre. Colegio Oficial de Médicos de Murcia, Avda. Juan Carlos I, nº 1, 3007 MURCIA.

CAPITULO II. DE LOS FINES

ARTÍCULO 4º.-

Son fines de la Sociedad:

1)     Velar por todo aquello que tenga relación con la salud del niño y del adolescente, en sus aspectos físico, psíquico y social.

2)     Fomentar el desarrollo de la Pediatría en sus aspectos asistenciales (preventivos, curativos y rehabilitadotes), docentes y de investigación.

3)     Fomentar los lazos de unión entre sus asociados, así como la colaboración y las buenas relaciones entre las Secciones o Sociedades de la A.E.P.

4)     Organizar las Reuniones Regionales y, si procede, las Nacionales, así como patrocinar las reuniones organizadas por las Secciones o Sociedades de la A.E.P.

5)     Estimular y coordinar las actividades de las Secciones o Sociedades de las distintas especialidades pediátricas.

6)     Fomentar las relaciones con las distintas Sociedades de Pediatría y con las distintas Organizaciones de carácter Pediátrico.

7)     Fomentar las relaciones científicas, humanas y sociales con otras organizaciones profesionales afines.

8)     Promover y defender los derechos del niño y del adolescente.

9)     Asesorar a los Organismos Estatales, Regionales y Privados, en los asuntos que afecten a la salud y la integridad psicofísica del niño y del adolescente, emitiendo su opinión, aún cuando no hay sido solicitada.

10) Defender los derechos Profesionales de sus socios y de la propia Especialidad.

CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD.

ARTÍCULO 5º.-

Clases de Socios:

1)     Los Socios de la Sociedad de Pediatría del Sureste de España pueden ser numerarios o no numerarios, comprendiéndose entre estos últimos los Socios honoríficos, los miembros correspondientes y los Socios agregados.

2)     Son Socios numerarios los especialistas en Pediatría y los Médicos Residentes oficialmente integrados en el MIR que adquieran tal condición de socio con arreglo a los presentes Estatutos:

      Los Socios numerarios ostentan la plenitud de derechos y deberes que en estos Estatutos se establecen y, muy en especial, son los únicos que pueden contribuir con su voto a la formación de la voluntad colegiada de los órganos rectores de la Asociación.

3)     Son socios no numerarios honoríficos aquellas personas a las que, por su especial relevancia en actividades pediátricas o a favor de la Pediatría, se otorgue tal distinción (incluso con el carácter de Presidente de Honor), a propuesta de la Junta Directiva, por la Asamblea General de la Asociación.

4)     Con el carácter de socios no numerarios, la Junta Directiva de la Asociación podrá otorgar títulos de Miembro correspondiente, dando cuenta de ello a la Asamblea General, a personalidades pediátricas extranjeras.

5)     Los socios no numerarios honoríficos y los Miembros correspondientes carecen de derechos y deberes específicos en la Sociedad, por lo que solo tendrán aquellos que se vinculen, respectivamente por la Asamblea General y la Junta Directiva, a su nombramiento y que los nombrados acepten.

6)     Con el carácter de socios agregados pueden integrarse en la Sociedad de  Pediatría del Sureste de España (previa su aceptación por el Comité Ejecutivo, que deberá recabar previamente el criterio de la Junta Directiva al respecto) profesionales no especialistas en Pediatría pero que tengan un especial interés en los problemas relacionados con esta disciplina, tales como médicos de otras especialidades, enfermeros, odontopediatras, fisioterapeutas, psicólogos, maestros, etc… y, en suma, cualquier personal sanitario o procedente del campo educativo que tenga relación la pediatría.

      Los socios agregados habrán de satisfacer la cuota anual que se acuerde por la Junta Directiva a propuesta del Comité Ejecutivo y podrán participar en todas las actividades de la Sociedad de Pediatría del Sureste de España, pero carecerán del derecho de voto para la formación de la voluntad colegiada de sus órganos rectores. Las causas de su cese serán las mismas que el artículo 15 de estos Estatutos establece para el de los socios numerarios.

ARTÍCULO 6º.-

Para poder gozar de la totalidad de sus derechos los socios numerarios y agregados deberán hallarse al corriente en el pago de las cuotas. Los socios honoríficos y miembros correspondientes, están exentos de la cuota, así como los jubilados, si lo solicitan.

ARTÍCULO 7º.-

El procedimiento de admisión será:

1)     Socio Numerario.- Por acuerdo, por mayoría simple de la Junta Directiva, previa solicitud del interesado por escrito al que acompañará el Título de la Especialidad.

2)     Socio Agregado.- Por acuerdo, por mayoría simple de la Junta Directiva, previa solicitud del interesado en la que se haga constar su condición de especialista con especial interés en los problemas relacionados con la Pediatría o en sus áreas específicas.

3)     Socio Honorífico.- Se precisa el acuerdo de la Asamblea General previa propuesta por mayoría de la Junta Directiva, o por 20 socios de Número de la Sociedad. El nombramiento de Socio Honorífico no excluye la calidad de Socio Numerario, si lo era previamente.

            Los presidentes de la Sociedad pasarán a serlo al terminar el mandato.

Para solicitar ser Socio Numerario o Agregado, se requiere la firma de al menos dos socios Numerarios de la Sociedad.

ARTÍCULO 8º.-

La calidad de Socio se perderá por:

1)     A petición del interesado.

2)     Impago de la cuota.

3)     Expulsión acordada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva previo expediente instruido por un Miembro de la Sociedad nombrado a tal efecto por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 9º.-

Los derechos y deberes de los Socios son:

DERECHOS:

1)     Asistir a todas las reuniones propias del funcionamiento de la Sociedad, teniendo voz y voto los Socios Numerarios y los de Honor que a su vez sean numerarios.

2)     Intervenir activamente en las reuniones científicas.

3)     Los Socios Numerarios podrán ser elegidos para formar parte de la Junta Directiva.

4)     Expedición de un Título de Socio.

5)     Cuantos den lugar los presentes Estatutos.

DEBERES:

1)     Conocer y cumplir los Estatutos en especial en lo que se refiere a los fines de la Sociedad.

2)     Abonar las cuotas que se establezcan.

3)     Cumplir los acuerdos que se adopten.

4)     Aceptar los cargos o gestiones que se le encomienden.

5)     Asistir a las Reuniones de la Sociedad y procurar elevar el nivel científico de la misma.

6)     Cuantos den lugar los presentes Estatutos.

CAPITULO IV. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

ARTICULO 10º.-

Los órganos rectores de la sociedad serán:

1)     LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA.

2)     LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTÍCULO 11º.-

LA ASAMBLEA GENERAL es el órgano supremo de la Sociedad y está formada por la totalidad de sus miembros. Podrán concurrir a ella con voz y voto todos los que se hallen en el ejercicio de sus derechos de Socio Numerario. El resto de los Socios tendrán derecho a voz pero sin voto.

ARTÍCULO 12º.-

La ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA se celebrará una vez al año, coincidiendo si es posible, con la Reunión Anual Científica de la Sociedad.

El Orden del día de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, deberá ser comunicado, por el Secretario General a los Socios, al menos quince días antes de su celebración.

ARTÍCULO 13º.-

Podrá celebrarse ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA por acuerdo de la Junta Directiva, por orden del Presidente o a petición de, al menos, un 20 % de los Socios Numerarios.

ARTÍCULO 14º.-

Será competencia de la Asamblea General Ordinaria:

1)     Aprobación, en su caso, de la gestión de la Junta Directiva, y de las cuentas y presupuesto de la Sociedad.

2)     Inversión de posibles remanentes, donaciones o subvenciones después de atender todos los gastos.

3)     Aceptar las propuestas de nuevos Socios de Honor.

4)     Señalar las directrices a que debe acomodarse la marcha de la Sociedad.

ARTÍCULO 15º.-

Será competencia de la Asamblea General Extraordinaria:

1)     Renovación de la Junta Directiva.

2)     Modificación de los Estatutos.

3)     Disolución de la Sociedad.

4)     Enajenación o adquisición de bienes patrimoniales de valor elevado.

5)     La asunción de obligaciones crediticias o préstamos.

6)     La expulsión de Socios.

7)     Cuantos asuntos escapen a la competencia de la Asamblea General Ordinaria, de la Junta Directiva o del Presidente.

ARTÍCULO 16º.-

Para poder adoptar acuerdos la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, será necesario que asista a la Reunión la mayoría de los Socios con derecho a voto en la primera convocatoria. Si no se logra dicho número, se celebrará segunda convocatoria a los 30 minutos de la primera, pudiéndose tomar acuerdos cualquiera que sea el número que sea el número de los Socios asistentes.

Las votaciones en la Asamblea General podrán hacerse a mano alzada o mediante voto secreto, bastando para esta última modalidad la petición de uno solo de los Socios presentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple.

ARTÍCULO 17º.-

La JUNTA DIRECTIVA es el órganos encargado de hacer cumplir los acuerdos adoptados en Asamblea General, teniendo facultad para adoptar cuantos otros sean necesario y no estén reservados a dicho órgano supremo, así como todos aquellos que le estén específicamente señalados en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 18º.-

La Junta Directiva está constituida por:

  Un Presidente, dos Vicepresidentes (de hospitales y extrahospitalario), un Secretario General, un Vicesecretario, un Tesorero, un Vicetesorero y un mínimo de seis Vocales.

  Los vocales tendrán una representación determinada:

  Pediatría de Hospitales, Pediatría Extrahospitalaria, Cirugía Pediátrica, Especialidades Pediátricas, Pediatra representante de los que ejercen fuera del Municipio de Murcia, Pediatra representante de los que tienen menos de 10 años de ejercicio profesional, Médicos en formación pediátrica (MIR). En el caso de existir más vocales, la Junta Directiva le asignará el cometido que crea oportuno.

  La junta Directiva podrá, igualmente, asignar a cada uno de los Socios un cometido especial.

ARTÍCULO 19º.-

La duración del mandato de cada uno de los miembros de la Junta Directiva será de CUATRO AÑOS. Pudiendo ser elegidos todos o algunos de los componentes, durante dos mandatos consecutivos, siempre que cumplan los requisitos exigidos en el procedimiento electoral.

No obstante, al cargo de Presidente, podrán optar el resto de componentes de la Junta Directiva aunque hayan pertenecido a la misma durante dos mandatos consecutivos.

ARTÍCULO 20º.-

La Junta Directiva se reunirá obligatoriamente cuatro veces al año y además, cada vez que lo estime el Sr. Presidente o que lo soliciten más de dos miembros de la misma.

La correspondiente convocatoria será cursada por el Sr. Secretario a cada Miembro de la Junta Directiva con expresión de la Orden del día y a la hora fijada en primera convocatoria y media hora después en segunda convocatoria, debiendo mediar dos días hábiles como mínimo entre el recibo de la comunicación y la fecha de la reunión.

La Junta Directiva funcionará normalmente en “comisión permanente” y estará formada esta comisión por el Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y Vicetesorero.

ARTÍCULO 21º.-

Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

Para adoptar validamente acuerdos deberán estar presentes, en primera convocatoria la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva entre ellos el Presidente o quien él designe y el Secretario y en segunda convocatoria, bastará con la presencia del Presidente o quien él designe, el Secretario y tres miembros de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 22º.-

Corresponde a la Junta Directiva:

1)     La administración y gobierno de la Sociedad como arreglo a las normas de los presentes estatutos.

2)     Impulsar y promover las actividades y el buen desarrollo de la Sociedad.

3)     Convocar y dirigir las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

4)     Proponer a la Asamblea la admisión de Socios de Honor y la expulsión de Socios.

5)     Elaborar las actividades científicas anuales. Convocar y dirigir la Reunión Anual científica.

6)     Elaborar el presupuesto anual de ingresos y gastos, administrar los recursos de la Sociedad, formalizar los correspondientes estados de cuentas que someterá a las Asambleas.

7)     Desarrollar, en general, cuantas acciones sean conducentes para el desenvolvimiento de los fines de la Sociedad.

ARTÍCULO 23º.-

Las atribuciones del cargo de Presidente serán las siguientes:

1)     Convocar y presidir las Reuniones de las Asambleas y las de la Junta Directiva, decidiendo los empates con su voto de calidad.

2)     Firmar junto con el Secretario  los documentos que se expidan en la Sociedad.

3)     Ostentar la representación de la Sociedad en todos los actos Oficiales.

4)     Representar a la Sociedad en los asuntos judiciales y Administrativos.

5)     Tomar eventualmente las decisiones urgentes convenientes para el mejor gobierno de la Asociación, sin perjuicio de someterlos a la aprobación de la Junta en la primera reunión que se celebre.

ARTÍCULO 24º.-

Las atribuciones de los cargos de Vicepresidentes, además de desempeñar los cometidos que por delegación les encomiende el Presidente, actuarán como Presidente en funciones, sustituyéndole, durante su ausencia.

ARTÍCULO 25º.-

Las atribuciones del cargo de Secretario General serán las siguientes:

1)     Cursar las convocatorias para las reuniones.

2)     Registrar en el libro de actas todo lo tratado en las reuniones.

3)     Abrir la correspondencia e informar de la misma al Presidente y Junta Directiva.

4)     Despachar la correspondencia de la Asociación.

5)     Firmar junto con el Presidente los títulos otorgados de miembros de la Asociación.

6)     Organizar el procedimiento electoral.

7)     Llevar el fichero y registro de los Socios, con los domicilios de los mismos y expresión de altas y bajas.

ARTÍCULO 26º.-

Las atribuciones del cargo de Tesorero serán:

1)     Recaudar las cuotas de los Socios.

2)     Mantener las actas financieras en los libros correspondientes.

3)     Visar todas las facturas y hacer los pagos autorizados por la Junta Directiva o por la Asamblea General.

4)      En general tendrá a su cargo la administración del Patrimonio de la Sociedad y los recursos económicos en unión del presidente.

ARTÍCULO 27º.-

El resto de los miembros de la Junta Directiva tendrán las atribuciones que le confiere el cargo como miembro de la misma y cada uno de ellos estará a disposición del Presidente para desempeñar cualquier función que les sea encomendada.

ARTÍCULO 28º.-

Todos los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y honoríficos, si bien los titulares tendrán derecho a que le sean reembolsados los gastos de locomoción y estancia que se deriven de los viajes que se efectúen por cuenta de la Sociedad, previo acuerdo de la Junta Directiva.  

ARTÍCULO 29º.-

Los miembros que desempeñen el cargo de Presidente y Secretario deberán residir en la Región de Murcia.

ARTÍCULO 30º.-

Se perderá la condición de miembro de la Junta Directiva por los siguientes motivos:

1)     Expiración del plazo del mandato.

2)     Renuncia del interesado previa aceptación de la dimisión por el Presidente.

3)     Falta de asistencia a las reuniones de la Junta Directiva y a las Asambleas sin causa justificada, tres veces consecutivas o seis no consecutivas dentro del mismo mandato.

4)     Condena por sentencia firme que conlleve la pena de inhabilitación para cargos públicos.

5)     Tras aprobación, en Asamblea General, por mayoría simple en votación secreta.

     CAPITULO V. DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL.

ARTICULO 31º.-

            De acuerdo con lo expuesto anteriormente, la Junta Directiva será renovada cada CUATRO años, si es posible en el transcurso de la Reunión Científica anual, en Asamblea General Extraordinaria que se celebrará con anterioridad a la Asamblea General Ordinaria. Todos los miembros numerarios y de honor, que a su vez reúnan la condición de numerarios, podrán optar a cualquiera de los correspondientes cargos, precisándose para ello el ser propuesto al menos por 10 socios de la sociedad en activo y estar al corriente de sus pagos.

            La elección de vocal de representante de los MIR de pediatría se hará por votación secreta entre los miembros de la Sociedad que sean MIR.

ARTICULO 32º.-

            Con treinta días de antelación a la Asamblea General Ordinaria que coincida con el año electoral, el Secretario enviará a todos los miembros de la misma la relación de los cargos vacantes de la Junta Directiva.

            Los socios que opten a uno de los cargos vacantes deberán remitir al Secretario con 15 días de antelación a la fecha de la reunión su deseo por escrito de ocupar cualquiera de aquellos, adjuntando la propuesta que hace referencia al artículo anterior.

ARTÍCULO 33º.-

Las elecciones se harán mediante voto personal y secreto, teniendo validez dicha votación en tanto el número de votos sea igual o superior al 25 % del total del número de miembros que componen la Sociedad. Sin este requisito no se llevará a cabo la renovación, continuando en sus cargos los miembros salientes por un año más.

Las votaciones se harán en el día que se celebre la Asamblea General y hasta la hora de la celebración de la misma. La mesa electoral estará presidida por tres miembros de la Sociedad elegidos al azar entre los asistentes a la Reunión, actuando uno de ellos como Presidente y los dos restantes como Secretarios. El escrutinio de votos se llevará a cabo en la Asamblea General Extraordinaria.

ARTÍCULO 34º.-

El cambio de poderes se realizará en el transcurro de la Asamblea General Ordinaria que se celebrará a continuación de la Asamblea General Extraordinaria.

En caso de que el Presidente cesara transitoria o definitivamente, será sustituido por uno de los Vicepresidentes, con respecto a las vacantes que se produzcan del resto de la Junta, elegirán entre ellos mismos quién desempeñará el cargo vacante, hasta la celebración de la próxima Asamblea General.

CAPITULO VI. DE LA REUNIONES CIENTÍFICAS.

ARTÍCULO 35º.

La Sociedad de Pediatría del Sureste de España, celebrará una Reunión Científica Anual, debiendo coincidir, si es posible, en tiempo y lugar con la Asamblea General Ordinaria. Dicha reunión se denominará “REUNIÓN CIENTÍFICA DE LA SOCIEDAD DE PEDIATRÍA DEL SURESTE DE ESPAÑA”, anteponiéndole el número de la misma.

La Sociedad podrá de igual forma celebrar Reuniones Científicas Extraordinarias si las circunstancias así lo aconsejaran.

ARTÍCULO 36º.-

La Asamblea General determinará el LUGAR de celebración de la Reunión Anual.

La Reunión Científica será organizada por una “COMISIÓN ORGANIZADORA LOCAL” cuyo Presidente será elegido en la Asamblea General con un año de antelación.

ARTÍCULO 37º.-

La Comisión Organizadora Local contará con el asesoramiento de la Junta Directiva, a la cual debe proponer e informar de todos los aspectos de índole local para el mejor logro de los fines de la Reunión. Además elaborará la Memoria final técnica (listado de los inscritos), administrativa y de tesorería, la cual entregará a la Junta Directiva, transcurrido un tiempo prudencial una vez finalizada la Reunión.

CAPÍTULO VII. DEL PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS Y LÍMITES DEL PRESUPUESTO ANUAL.

ARTÍCULO 38º.-

La Sociedad de Pediatría del Sureste de España tiene 600000 pts; de Patrimonio Fundacional, aportados por los Socios de la misma.

ARTÍCULO 39º.-

La Sociedad dispondrá de los siguientes recursos económicos para el desarrollo de sus actividades.

1)     Las cuotas ordinarias o extraordinarias de los socios.

      La cuota ordinaria queda establecida en 30 € anuales. Pudiéndose aumentar o disminuir esta cantidad a propuesta de la Junta Directiva y con la aprobación de la Asamblea General, según las necesidades.

2)     Donativos, legados, subvenciones, etc.

3)     Los superávit que en su caso pudieran producir los Congresos, Reuniones, publicaciones de revistas, libros, estudios de informes encargados por entidades públicas y privadas, etc.

4)     Las rentas de su patrimonio.

ARTÍCULO 40º.-

Los fondos monetarios de la Sociedad serán depositados en uno o varios establecimientos bancarios, pudiendo ser retirados mediante la expedición de talones o cualquier otra forma de pago que vaya debidamente firmada por el Presidente, Secretario o Tesorero.

ARTÍCULO 41º.-

El límite presupuestario anual se fija en CUARENTA Y DOS MIL EUROS, pudiendo modificarse según las necesidades.

CAPÍTULO VIII. DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD Y SUCESIÓN EN EL PATRIMONIO.

ARTÍCULO 42º.-

Las propuestas de MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS o DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD serán dirigidas por escrito a la Junta Directiva y deberán ser suscritas como mínimo por la cuarta parte de los socios con derecho a voto.

Dichas propuestas serán comunicadas a los socios con una antelación mínima de 45 días a la Asamblea General Extraordinaria, que deberá convocarse a estos solos efectos, necesitándose para adoptar cualquiera de los referidos acuerdos de modificación o de disolución la presencia física de la tercera parte como mínimo de los miembros de la Sociedad.

ARTÍCULO 43º.-

En caso de DISOLUCIÓN el patrimonio social pasará a la Entidad que la Asamblea General designe o en su caso a la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PEDIATRÍA.

CAPÍTULO FINAL.

ARTÍCULO 44º.-

Todos los miembros de la Sociedad de Pediatría del Sureste de España pertenecen así mismo a la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PEDIATRÍA (A.E.P.) y como tal se regirán por los estatutos de la misma en los que se refiere a Sociedades o Secciones.

ARTÍCULO 45º.-

La Sociedad de Pediatría del Sureste de España se regirá por los presentes Estatutos, por los acuerdos validamente adoptados por los Órganos Directivos.

Dentro de la esfera de sus respectivas competencias y en lo en ellos no previsto, por la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y disposiciones complementarias dictadas para la ampliación de la misma.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

PRIMERA.

Todos los miembros de la SOCIEDAD DE PEDIATRÍA DEL SURESTE DE ESPAÑA, que lo sean antes de aprobarse estos Estatutos, serán socios Numerarios de dicha Sociedad.

SEGUNDA.

Estos Estatutos entrarán en vigor desde el momento en que sean aprobados por la Asamblea General y por ellos se regirán las elecciones de la primera Junta Directiva que se celebren después de su aprobación.