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El
peso de las actuaciones médicas en la Ley Penal del Menor
Artículo
de José Ruiz.
La Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores que
entró en vigor en enero de 2000 preveía una regulación más amplia de
muchos de sus artículos. El nuevo reglamento resultante de su revisión, que
ha entrado en vigor el pasado mes de marzo, atribuye una gran importancia a la
labor de los profesionales que han de atender al menor encausado tanto desde
un punto de vista médico como psicológico o pedagógico. Los informes en
este sentido van a ser previsiblemente más frecuentes a partir de ahora. A
ello se añade, entre otros aspectos, que cuando un menor sea obligado a un
internamiento en un centro cerrado deberá ser examinado por el médico en un
plazo máximo de 24 horas desde su ingreso.

El reglamento encuadra el trabajo que ya hacíamos con
anterioridad. Previsiblemente, uno de sus efectos va a ser que serán más
frecuentes las valoraciones médicas y psicólogas del menor internado",
tal como señala Ignacio Mariño, director del centro de reeducación Concepción
Arenal en La Coruña. La Ley Orgánica sobre Responsabilidad Penal del Menor
de 2000 preveía un reglamento que ha entrado en vigor el pasado marzo. En
dicho reglamento se aborda la actuación judicial y de los equipos técnicos
que han de tratar a los menores encausados, la ejecución de las medidas
cautelares y definitivas que se les apliquen y el régimen disciplinario de
los centros de internamiento. Se prevé que, transcurrido un año, el Gobierno
realizará un análisis de la aplicación de la norma con consultas a las
comunidades autónomas, al Consejo General del Poder Judicial y al Fiscal
General del Estado.
La Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del menor
preveía un reglamento que entró en vigor el pasado mes de marzo
Precisamente, corresponde a las comunidades autónomas y
las ciudades de Ceuta y Melilla la ejecución de las medidas cautelares por
responsabilidad penal del menor así como la ejecución de las sentencias
dictadas por los jueces de menores. Las Administraciones autonómicas dirigirán
y organizarán los servicios, instituciones y programas para aplicar las
decisiones de los jueces. Al Estado se le atribuye la ejecución de la detención
preventiva, medidas cautelares de internamiento y cumplimiento de sentencias
firmes que acuerde el juzgado central de menores y la sala correspondiente de
la Audiencia Nacional sin perjuicio de los acuerdos que la Administración
central haya puesto en marcha con las Administraciones autonómicas. Si, en
aplicación de una pena, se ordena el internamiento de un menor en un centro
penitenciario, la competente para cumplir la sentencia es la Administración
de prisiones.
"Hay menores que antes de su internamiento nunca
habían ido al médico y ahora lo consultan todo", indica la doctora
Carmen Pernás del centro de menores San Miguel de Granada al explicar su
trabajo en esta institución. La presencia de profesionales que intervienen en
los expedientes judiciales de menores se hace presente ya desde el inicio de
los procedimientos. El reglamento desarrolla cómo debe ser la intervención
de los equipos técnicos, formados inicialmente por psicólogos, educadores y
trabajadores sociales, que asesorarán a jueces y fiscales con la elaboración
de informes y elevando propuestas. No se descarta la presencia de médicos en
estos equipos, ya que el reglamento señala la posible incorporación, de
forma temporal o permanente, de otros profesionales que se relacionen con las
funciones encomendadas a los equipos. Estos grupos dependerán del Ministerio
de Justicia o de las comunidades autónomas que tengan competencias asumidas
sobre los menores a los que se implica en delitos. Estarán adscritos a los
juzgados. Durante la instrucción de los expedientes judiciales sobre el menor
permanecerán bajo dependencia del fiscal y de los jueces. Pese a esta
dependencia, en su actuación los técnicos deben moverse con criterios
estrictamente profesionales.
Parte de la atención psicológica a este tipo de
menores va orientada a la no reincidencia en conductas delictivas y
comportamientos asociados
Mediación con la víctima
A los equipos les corresponde asistir al menor desde el
momento de su detención e, incluso, realizar funciones de mediación con la víctima
o persona perjudicada. El número de equipos necesarios lo fija el Ministerio
de Justicia y las comunidades autónomas de acuerdo con las necesidades de los
juzgados de menores y las fiscalías. El objetivo es que cada fiscal
instructor cuente con los medios personales necesarios para la elaboración de
los informes que serán firmados por los equipos.
El reglamento atribuye también un gran protagonismo al
equipo técnico en la posible petición del fiscal para una solución
extrajudicial sin llegar a concluir el expediente. Dicho equipo ofrecerá esta
opción al menor y a sus representantes. Si se responde con una negativa a
esta propuesta de solución del asunto, el equipo iniciará la elaboración de
su informe. Los profesionales se pondrán también en contacto con la víctima
para una posible mediación. Una de las posibilidades que tienen es convocar
una reunión para concretar la conciliación. Los técnicos pueden proponer al
menor la realización de tareas socioeducativas o de servicios de interés
comunitario.
Un programa personalizado
"En la atención psicológica se realizan programas
para la no reincidencia en conductas delictivas y comportamientos
asociados", indica María Eugenia López, psicóloga del centro juvenil
Sograndio, en Asturias. La elaboración de un programa personalizado de
actuación sobre el menor es una constante en las distintas modalidades de
resolución que pueden aplicar los juzgados de menores. Así ocurre desde el
internamiento hasta la libertad vigilada, tratamiento de centro de día o, por
ejemplo, la convivencia con otra persona, familia o grupo educativo. El
programa individualizado de ejecución de la decisión judicial ha de
comunicarse al juez para su aprobación. Si se trata de condenas de libertad
vigilada o internamiento el profesional o el centro donde permanecerá el
menor han de preparar este informe.
"Los menores vienen ya diagnosticados médicamente.
En un primer momento damos especial importancia al contacto individual con el
menor. Luego trabajamos también en talleres de grupor para mejorar sus
habilidades sociales, por ejemplo, en control de impulsos, prevención de
drogas,...", señala Paula Arrabal, psicóloga del centro de Menores San
Miguel de Granada.
Para la ejecución de las sentencias, la entidad
encargada de su puesta en marcha debe designar un profesional que se
responsabilice de su aplicación. Se abrirá un expediente personal a cada
menor. En este expediente se recogerá copia de informes y documentos que haya
remitido la Administración de Justicia así como los de aplicación de la
sentencia. Los profesionales que tienen encomendado desarrollar los programas
de actuación sobre el menor podrán tener acceso a los datos personales de éste
si están autorizados por la institución responsable. Esta institución ha de
enviar también al juez informes periódicos sobre el cumplimiento de la
sentencia, la evolución del menor y las incidencias que se han producido.
Coordinación en Sanidad
y Educación
"Nuestro fin último sería atender el cuadro patológico
que se pueda presentar y ayudar a enfrentarse con éxito a las situaciones
novedosas que se va a encontrar a lo largo de su vida", explica María
Eugenia López. El interés del menor, con respeto al libre desarrollo de su
personalidad, es el primer principio inspirador de las medidas que se acuerden
por la Administración de Justicia, según indica el reglamento que desarrolla
la Ley de Responsabilidad Penal. Otros principios de actuación son, por
ejemplo, la aplicación de programas educativos que fomenten su sentido de la
responsabilidad y el respeto por los derechos y las libertades de los otros.
Esta finalidad educativa es un matiz especial que diferencia las penas sobre
menores de las que sufren los adultos en las que se trata de promover una
proporcionalidad entre el hecho producido y la sanción.
En el caso de los menores, la reinserción es un
objetivo especialmente prioritario.
La Ley Orgánica establece el mínimo de 14 años para
exigir una responsabilidad sancionadora. En estas sanciones se establecen dos
tramos, uno hasta los 16 años y el segundo de los 16 a los 18. Las medidas de
internamiento son aplicables en situaciones de peligrosidad.
Las actuaciones deberán adecuarse a la edad, la
personalidad y las circunstancias de los menores. Se plantea también contar
con la colaboración de padres, tutores y representantes legales. El trabajo
de los profesionales que atienden al menor debe tener un carácter
interdisciplinario con un criterio de confidencialidad. Se plantea la
necesidad de coordinar las actuaciones y la colaboración con las diversas
Administraciones que están presentes en la actuación sobre menores y jóvenes.
El reglamento alude especialmente en esta coordinación a las Administraciones
con atribuciones en Sanidad y Educación. Se destaca también entre los
objetivos a seguir por los profesionales la actuación en el entorno familiar
y social que rodea al menor. El objetivo es facilitar un ambiente que
favorezca la formación del menor para que llegue a tener un comportamiento
favorable dentro de la comunidad.
Asistencia médica
"Los objetivos de la atención médica son prestar
asistencia a todos los internos del centro, a nivel de Medicina familiar,
siendo luego derivado a los especialistas que el facultativo del centro
considere oportuno", indica Manuel Ramos, director del Centro Casa
Juvenil Sograndio, en Asturias. En el reglamento de la Ley de Responsabilidad
Penal del Menor se exige que los menores tengan acceso a la asistencia
sanitaria. Se obliga a que todos los internados sean sometidos a examen médico
antes de que hayan transcurrido 24 horas desde el momento de su ingreso. El
resultado del examen deberá hacerse constar en una historia clínica
individualizada. Una historia que se abre al quedar el joven ingresado. A
estos datos sólo tendrá acceso la entidad que gestione el centro de
internamiento, el ministerio fiscal o el juez de menores.
"En muchas ocasiones no existe un motivo real de
consulta médica por parte de los internos, si bien se presta la atención
correspondiente, entendiendo que lo que precisan es justamente eso: atención
de alguien diferente a quienes ven a diario, educadores, maestros,...",
agrega el director Manuel Ramos. En este sentido, es obligada la realización
de pruebas analíticas para la prevención de enfermedades infecto-contagiosas
que pudieran suponer un peligro para sí mismos o para otras personas. En caso
de enfermedad, accidente o cualquier otra circunstancia que afecte a la salud
del menor, la información sobre su situación ha de ser inmediata a los
representantes legales salvo una prohibición judicial expresa.
"En salidas de internos para consultas en un centro
sanitario el menor tiene que aguardar muchas veces en salas de espera acompañado
de policías o vigilantes, lo que crea una situación de incomodidad en el
resto de las personas presentes en el lugar" explica Ignacio Mariño,
director del centro Concepción Arenal. Si, según el criterio del médico del
centro de internamiento, se precisa el ingreso en un hospital habrá que
contar con la autorización del menor o de su representante legal y será
necesario solicitar al juez la autorización para el mismo. En el caso de que
se trate de una urgencia, la autorización se puede gestionar después pero
siempre de forma inmediata.
Además, al menor hay que facilitarle información sobre
su estado de forma que la pueda comprender. Esta información también será
puesta en conocimiento de su representante legal. El reglamento especifica que
durante la hospitalización se podrá solicitar la vigilancia de las fuerzas
de seguridad ante el riesgo para personas o instalaciones.
Visitas diarias
En los centros de internamientos cerrados el médico o
el psicólogo deberá visitar diariamente al menor que se encuentre sancionado
con la separación del resto de los menores. Éste es uno de los cambios
destacados que aporta el reglamento de la Ley de Responsabilidad del Menor con
respecto a etapas anteriores. Los profesionales informarán al director del
centro sobre su estado de salud física y mental así como la conveniencia de
modificar o suspender la sanción. La medida de separación se toma ante
faltas que se consideran graves o muy graves. El menor permanecerá en su
propia habitación o en otra similar durante el horario de actividades del
centro. Dispondrá de dos horas al aire libre. La separación no se aplicará
a las embarazadas, madres lactantes y a las que tengan hijos en su compañía.
Se consideran faltas muy graves, por ejemplo, agredir,
amenazar, coaccionar, instigar o participar en motines, resistirse al
cumplimiento de las ordenes, introducir, poseer o consumir drogas, alcohol o
sustancias psicotrópicas, introducir o poseer armas y objetos prohibidos,
intentar y consumar la evasión e inutilizar deliberadamente, material del
centro o pertenencias de otras personas con daños superiores a 300 euros.
Entre las faltas graves se incluyen las agresiones o coacciones consideradas
como leves, los insultos o faltas de respeto y el no retorno al centro sin
causa justificada después de una salida autorizada.
Internamiento terapéutico
"Los problemas médicos físicos que tienen los
menores son los mismos que tiene cualquier otro chico de su edad", tal
como asegura María Ger, jefa del Servicio del Menor de la Junta de Castilla y
León. El internamiento terapéutico se promueve para menores que por su
adicción al alcohol, drogas, sustancias psicotrópicas o por alteraciones
graves de la percepción de la realidad necesitan de un entorno en el que se
pueda realizar un programa de recuperación. El internamiento se produce tras
valorar que el ambiente que rodea al menor no es adecuado para un tratamiento
ambulatorio y tampoco existen las condiciones de peligrosidad que obligarían
a un internamiento en régimen cerrado. Los facultativos realizarán un diagnóstico
y plan de tratamiento. Si la institución encargada de cumplir la sentencia a
partir del diagnóstico o de la evolución del menor decide que debe ser
ingresado en un centro sociosanitario lo solicitará al juez de menores.
Si por decisión judicial se fija un tratamiento
ambulatorio para el menor se escogerá la institución más adecuada a su
problemática de entre las más cercanos a su domicilio. Los especialistas o
facultativos de esa institución prepararán, tras examinar al menor, el
obligado plan de actuación. En este plan se deben recoger las pautas
socio-sanitarias recomendadas, controles y periodicidad con que debe acudir al
centro para su tratamiento. El tratamiento ambulatorio se destina a menores
que pueden beneficiarse de un programa terapéutico que les ayude a vencer,
por ejemplo, adicciones a alcohol o drogas o alteraciones psíquicas o psicológicas.
Se trata de combinar asistencia médica y psicológica. Resulta muy apropiado
para desequilibrios que pueden ser atendidos sin perturbaciones. Si el menor
incumple la desabituación del consumo de bebidas y drogas, la institución
encargada de ayudarle lo ha de poner en conocimiento del juez de menores
El menor ingresado dispondrá de una historia clínica
individualizada a la que sólo tendra acceso la entidad que gestione el centro
de internamiento
En los centros de día, un profesional de esta institución
encargada de cumplir la resolución judicial se entrevistará con el menor
para conocer sus necesidades y elaborar también el programa en el que han de
recogerse actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio.
Un criterio similar se sigue en los casos de libertad vigilada. El profesional
preparará un informe analizando los ámbitos personal, familiar, social,
educativo o laboral en los que se debe actuar. Se propondrá una frecuencia mínima
de entrevistas. En la asistencia a un centro de día el menor acude a un
centro que le proporciona un ambiente estructurado con actividades
socio-educativas en casos en los que resida en su hogar o en el
establecimiento de acogida.
Si se opta por un régimen semiabierto se debe ofrecer
un proyecto educativo en contacto con el exterior. Los menores estarán
ubicados en el centro pero realizarán en el exterior algunas de las
actividades formativas, educativas, laborales y de ocio establecidas en el
programa individualizado de ejecución de la resolución judicial. Si se trata
de un internamiento en régimen abierto, desarrollarán en el exterior todas
las actividades establecidas en el programa. Finalmente, el tiempo de
permanencia en el centro será de ocho horas con obligación de pernoctar en
sus instalaciones.
Atención sanitaria durante
la detención
En el tiempo de su detención por las fuerzas y cuerpos
de seguridad, el menor debe disponer de medidas de Sanidad adecuadas, según
contempla el reglamento de la Ley de Responsabilidad Penal. Junto a estas
medidas se exige que se le garantice alimentación, vestimenta y condiciones
de intimidad y seguridad. La custodia corresponderá a las fuerzas de
seguridad hasta que el fiscal resuelva sobre su libertad. Se pide que lo haga
en el menor tiempo posible y, en todo caso, dentro de las 48 horas siguientes
a la detención.
Habrá de llevarse un libro de registro de carácter
confidencial en el que consten los datos de la identidad del menor, las
circunstancias y motivos de su detención así como la identificación de la
autoridad que la ordenó y el día y la hora de su ingreso. Habrá también
que hacer constar lo que se denomina "circunstancias psicofísicas"
del menor y que se ha notificado a padres o representantes legales su detención
así como que al menor se le han informado de sus derechos.
El
pediatra se encuentra diariamente, en el ejercicio de su profesión, envuelto
en múltiples problemas que no son sólo diagnósticos y terapéuticos-
Consultas sobre hijos de padres separados, malos tratos, abusos, violencia
doméstica o en colegio, etc. son temas cada vez más habituales en las
consultas, ante las que el médico debe dar una respuesta, consejo o tomar una
actitud. Dicen los americanos que los pediatras somos "child avocace",
abogados defensores de los niños- Para ello no está de más el tener ciertas
nociones sobre derechos y legislación de los menores. Del mismo modo
problemas legales en el ejercicio de la profesión, como pueden ser la
obtención del consentimiento de los representantes legales, el derecho del
niño a la intimidad y propia imagen, p los nuevos derechos de autonomía y
decisión que la ley 41/2002 otorga a los menores, son temas que el pediatra
debe conocer aunque sea de forma somera. Actuar con desconocimiento de la
legalidad en una profesión de riego es una temeridad-
El Derecho regula la relación cotidiana entre las personas en la sociedad.
Normas jurídicas de obligado cumplimiento, que imponen unos deberes y
derechos , y que en muchas ocasiones conllevan aparejada una sanción
impuesta al infractor de dichas normas.
Su relación con la Pediatría, en sus múltiples facetas, viene dándose
desde las primeras Declaraciones de los Derechos del Niño, textos
internacionales y Convenios que intentaban proteger al desvalido mundo de la
infancia. A pesar de estos esfuerzos, todavía es demasiado frecuente la
conculcación de estos derechos de los niños en numerosos países, sobre todo
del tercer mundo, cono sur. Países africanos y sudamericanos o del continente
asiático siguen permitiendo la explotación laboral o sexual de menores.
Mafias y redes internacionales se dedican al tráfico de niños, adopciones
ilegales, tráfico de órganos y prostitución infantil, problemas que no sólo
se dan en esos países subdesarrollados sino en los países de nuestro entorno
europeo, y a través de medios de comunicación como Internet.
El menor es un sujeto desvalido, y por ello el Derecho, a nivel nacional e
internacional, debe velar por la protección de los mismos, por la defensa de
sus derechos y por evitar el abuso y la explotación de estos menores,
regulando los diversos aspectos del mundo infantil y legislando medidas
preventivas y coactivas para impedir esos abusos.
Leyes y
declaraciones relacionadas con el menor
Declaración de los Derechos del Niño de la Asamblea
General de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1959.
En dicha declaración se reconocen
los derechos fundamentales de la infancia y se reconoce la necesidad de su
protección especial, proclamándose los 10 principios esenciales para el
bienestar de los menores, que serán desarrollados posteriormente en otras
leyes.
Convención sobe los Derechos del Niño. Adoptada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989.
Los Estados partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el
cuidado necesarios para su bienestar, tomando las medidas legislativas,
administrativas, educativas y sociales adecuadas. En todas estas medidas se
atenderá el interés superior del niño. Considera niños a los menores de 18
años.
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad
penal de los menores.
Establece diferentes medidas reeducativas y preventivas para los menores
que cometen infracciones penales, teniendo en cuenta que sólo se considerarán
sanciones interviniendo el aparato judicial a partir de los 14 años, ya que
hasta esta fecha las respuestas se darán en los ámbitos familiares y asistenciales,
siendo competencia de la C.A. Protección de menores. La Ley entró en vigor en
Enero de 2001.
Ley 3/1995, de 21 de Marzo, de la Infancia de la Región de Murcia.
En el preámbulo de la Ley establece que las administraciones Públicas
deben adoptar y arbitrar medidas y mecanismos protectores para prevenir los
riesgos como abandono, mendicidad, absentismo escolar, explotación sexual,
etc. Que afecta a la población infantil.
Establece la colaboración entre la Comunidad Autónoma y las Administraciones
Locales, Asociaciones y ONG`s en la adopción de medidas protectoras de la
infancia en el ámbito regional.
Declaración de Estocolmo sobre la aplicación en Europa de la Convención de
la ONU sobre los Derechos de la Infancia. Mayo de 1995.
Reconoce los ejemplos de iniciativas políticas administrativas,
legislativas y de otra índole adoptadas en Europa, tanto de organismos
públicos como de ONG`s, para conseguir la realización de los derechos
vigentes.
Considera con preocupación que la implementación total de la Convención en
Europa es manifiestamente inadecuada. Hace una serie de recomendaciones,
entre las que destacan:
La necesidad de desarrollar mecanismos de colaboración para hacer avanzar y
promover las medidas políticas y legislativas.
La necesidad de asegurar políticas de infancia a los niveles nacional,
regional y local en colaboración con los organismos interesados, asegurando
la participación efectiva de los propios niños y niñas.
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, de Protección Jurídica del Menor, de
modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Esta Ley vincula a todos los poderes públicos a las instituciones
específicamente relacionadas con los menores, a los padres y familias, a los
ciudadanos en general de que construya un amplio marco jurídico de protección
a la Infancia.
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