murciapediatrica.com        Derecho y Pediatría               Ir apágina principal

 

 

Accidentes e Intoxicaciones Adolescencia Alergia Atención Primaria Bioética
Cardiología Cirugía Derecho Dermatología Diagnóstico por la  imagen
Dilemas profesionales   Endocrinología Enfermería Gastroenterología Genética
Homeopatía Infectocontagiosas Intensivos  Laboratorio  Medio ambiente   
 Nefrourología Neonatología Neumología Neurología  Nutrición
Odontopediatría Oftalmología Oncología Otorrino Pediatría Social
Postgrado MIR  Psicología  Psiquiatría  Traumatología  Urgencias 
Universidad y Pediatría  Vacunas      

 

 

ARTÍCULOS ESPECIALES

LA RELACIÓN MÉDICO PACIENTE A TRAVÉS DE LA HISTORIA. Dr. Luis González Moro Prats. Pediatra. Licenciado en Derecho
EL MENOR Y LA HISTORIA CLÍNICADr. Andrés Nieto Conesa. Pediatra. Licenciado en Derecho
EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN SITUACIONES ESPECIALES. Dr. A. Nieto Conesa
El peso de las actuaciones médicas en la Ley Penal del Menor. [+]


El peso de las actuaciones médicas en la Ley Penal del Menor
Artículo de José Ruiz. 

La Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores que entró en vigor en enero de 2000 preveía una regulación más amplia de muchos de sus artículos. El nuevo reglamento resultante de su revisión, que ha entrado en vigor el pasado mes de marzo, atribuye una gran importancia a la labor de los profesionales que han de atender al menor encausado tanto desde un punto de vista médico como psicológico o pedagógico. Los informes en este sentido van a ser previsiblemente más frecuentes a partir de ahora. A ello se añade, entre otros aspectos, que cuando un menor sea obligado a un internamiento en un centro cerrado deberá ser examinado por el médico en un plazo máximo de 24 horas desde su ingreso.

El reglamento encuadra el trabajo que ya hacíamos con anterioridad. Previsiblemente, uno de sus efectos va a ser que serán más frecuentes las valoraciones médicas y psicólogas del menor internado", tal como señala Ignacio Mariño, director del centro de reeducación Concepción Arenal en La Coruña. La Ley Orgánica sobre Responsabilidad Penal del Menor de 2000 preveía un reglamento que ha entrado en vigor el pasado marzo. En dicho reglamento se aborda la actuación judicial y de los equipos técnicos que han de tratar a los menores encausados, la ejecución de las medidas cautelares y definitivas que se les apliquen y el régimen disciplinario de los centros de internamiento. Se prevé que, transcurrido un año, el Gobierno realizará un análisis de la aplicación de la norma con consultas a las comunidades autónomas, al Consejo General del Poder Judicial y al Fiscal General del Estado.

La Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del menor preveía un reglamento que entró en vigor el pasado mes de marzo

Precisamente, corresponde a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla la ejecución de las medidas cautelares por responsabilidad penal del menor así como la ejecución de las sentencias dictadas por los jueces de menores. Las Administraciones autonómicas dirigirán y organizarán los servicios, instituciones y programas para aplicar las decisiones de los jueces. Al Estado se le atribuye la ejecución de la detención preventiva, medidas cautelares de internamiento y cumplimiento de sentencias firmes que acuerde el juzgado central de menores y la sala correspondiente de la Audiencia Nacional sin perjuicio de los acuerdos que la Administración central haya puesto en marcha con las Administraciones autonómicas. Si, en aplicación de una pena, se ordena el internamiento de un menor en un centro penitenciario, la competente para cumplir la sentencia es la Administración de prisiones.

"Hay menores que antes de su internamiento nunca habían ido al médico y ahora lo consultan todo", indica la doctora Carmen Pernás del centro de menores San Miguel de Granada al explicar su trabajo en esta institución. La presencia de profesionales que intervienen en los expedientes judiciales de menores se hace presente ya desde el inicio de los procedimientos. El reglamento desarrolla cómo debe ser la intervención de los equipos técnicos, formados inicialmente por psicólogos, educadores y trabajadores sociales, que asesorarán a jueces y fiscales con la elaboración de informes y elevando propuestas. No se descarta la presencia de médicos en estos equipos, ya que el reglamento señala la posible incorporación, de forma temporal o permanente, de otros profesionales que se relacionen con las funciones encomendadas a los equipos. Estos grupos dependerán del Ministerio de Justicia o de las comunidades autónomas que tengan competencias asumidas sobre los menores a los que se implica en delitos. Estarán adscritos a los juzgados. Durante la instrucción de los expedientes judiciales sobre el menor permanecerán bajo dependencia del fiscal y de los jueces. Pese a esta dependencia, en su actuación los técnicos deben moverse con criterios estrictamente profesionales.

Parte de la atención psicológica a este tipo de menores va orientada a la no reincidencia en conductas delictivas y comportamientos asociados

Mediación con la víctima
A los equipos les corresponde asistir al menor desde el momento de su detención e, incluso, realizar funciones de mediación con la víctima o persona perjudicada. El número de equipos necesarios lo fija el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas de acuerdo con las necesidades de los juzgados de menores y las fiscalías. El objetivo es que cada fiscal instructor cuente con los medios personales necesarios para la elaboración de los informes que serán firmados por los equipos.

El reglamento atribuye también un gran protagonismo al equipo técnico en la posible petición del fiscal para una solución extrajudicial sin llegar a concluir el expediente. Dicho equipo ofrecerá esta opción al menor y a sus representantes. Si se responde con una negativa a esta propuesta de solución del asunto, el equipo iniciará la elaboración de su informe. Los profesionales se pondrán también en contacto con la víctima para una posible mediación. Una de las posibilidades que tienen es convocar una reunión para concretar la conciliación. Los técnicos pueden proponer al menor la realización de tareas socioeducativas o de servicios de interés comunitario.

Un programa personalizado
"En la atención psicológica se realizan programas para la no reincidencia en conductas delictivas y comportamientos asociados", indica María Eugenia López, psicóloga del centro juvenil Sograndio, en Asturias. La elaboración de un programa personalizado de actuación sobre el menor es una constante en las distintas modalidades de resolución que pueden aplicar los juzgados de menores. Así ocurre desde el internamiento hasta la libertad vigilada, tratamiento de centro de día o, por ejemplo, la convivencia con otra persona, familia o grupo educativo. El programa individualizado de ejecución de la decisión judicial ha de comunicarse al juez para su aprobación. Si se trata de condenas de libertad vigilada o internamiento el profesional o el centro donde permanecerá el menor han de preparar este informe.

"Los menores vienen ya diagnosticados médicamente. En un primer momento damos especial importancia al contacto individual con el menor. Luego trabajamos también en talleres de grupor para mejorar sus habilidades sociales, por ejemplo, en control de impulsos, prevención de drogas,...", señala Paula Arrabal, psicóloga del centro de Menores San Miguel de Granada.

Para la ejecución de las sentencias, la entidad encargada de su puesta en marcha debe designar un profesional que se responsabilice de su aplicación. Se abrirá un expediente personal a cada menor. En este expediente se recogerá copia de informes y documentos que haya remitido la Administración de Justicia así como los de aplicación de la sentencia. Los profesionales que tienen encomendado desarrollar los programas de actuación sobre el menor podrán tener acceso a los datos personales de éste si están autorizados por la institución responsable. Esta institución ha de enviar también al juez informes periódicos sobre el cumplimiento de la sentencia, la evolución del menor y las incidencias que se han producido.

Coordinación en Sanidad
y Educación

"Nuestro fin último sería atender el cuadro patológico que se pueda presentar y ayudar a enfrentarse con éxito a las situaciones novedosas que se va a encontrar a lo largo de su vida", explica María Eugenia López. El interés del menor, con respeto al libre desarrollo de su personalidad, es el primer principio inspirador de las medidas que se acuerden por la Administración de Justicia, según indica el reglamento que desarrolla la Ley de Responsabilidad Penal. Otros principios de actuación son, por ejemplo, la aplicación de programas educativos que fomenten su sentido de la responsabilidad y el respeto por los derechos y las libertades de los otros. Esta finalidad educativa es un matiz especial que diferencia las penas sobre menores de las que sufren los adultos en las que se trata de promover una proporcionalidad entre el hecho producido y la sanción.

En el caso de los menores, la reinserción es un objetivo especialmente prioritario.

La Ley Orgánica establece el mínimo de 14 años para exigir una responsabilidad sancionadora. En estas sanciones se establecen dos tramos, uno hasta los 16 años y el segundo de los 16 a los 18. Las medidas de internamiento son aplicables en situaciones de peligrosidad.

Las actuaciones deberán adecuarse a la edad, la personalidad y las circunstancias de los menores. Se plantea también contar con la colaboración de padres, tutores y representantes legales. El trabajo de los profesionales que atienden al menor debe tener un carácter interdisciplinario con un criterio de confidencialidad. Se plantea la necesidad de coordinar las actuaciones y la colaboración con las diversas Administraciones que están presentes en la actuación sobre menores y jóvenes. El reglamento alude especialmente en esta coordinación a las Administraciones con atribuciones en Sanidad y Educación. Se destaca también entre los objetivos a seguir por los profesionales la actuación en el entorno familiar y social que rodea al menor. El objetivo es facilitar un ambiente que favorezca la formación del menor para que llegue a tener un comportamiento favorable dentro de la comunidad.

Asistencia médica
"Los objetivos de la atención médica son prestar asistencia a todos los internos del centro, a nivel de Medicina familiar, siendo luego derivado a los especialistas que el facultativo del centro considere oportuno", indica Manuel Ramos, director del Centro Casa Juvenil Sograndio, en Asturias. En el reglamento de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor se exige que los menores tengan acceso a la asistencia sanitaria. Se obliga a que todos los internados sean sometidos a examen médico antes de que hayan transcurrido 24 horas desde el momento de su ingreso. El resultado del examen deberá hacerse constar en una historia clínica individualizada. Una historia que se abre al quedar el joven ingresado. A estos datos sólo tendrá acceso la entidad que gestione el centro de internamiento, el ministerio fiscal o el juez de menores.

"En muchas ocasiones no existe un motivo real de consulta médica por parte de los internos, si bien se presta la atención correspondiente, entendiendo que lo que precisan es justamente eso: atención de alguien diferente a quienes ven a diario, educadores, maestros,...", agrega el director Manuel Ramos. En este sentido, es obligada la realización de pruebas analíticas para la prevención de enfermedades infecto-contagiosas que pudieran suponer un peligro para sí mismos o para otras personas. En caso de enfermedad, accidente o cualquier otra circunstancia que afecte a la salud del menor, la información sobre su situación ha de ser inmediata a los representantes legales salvo una prohibición judicial expresa.

"En salidas de internos para consultas en un centro sanitario el menor tiene que aguardar muchas veces en salas de espera acompañado de policías o vigilantes, lo que crea una situación de incomodidad en el resto de las personas presentes en el lugar" explica Ignacio Mariño, director del centro Concepción Arenal. Si, según el criterio del médico del centro de internamiento, se precisa el ingreso en un hospital habrá que contar con la autorización del menor o de su representante legal y será necesario solicitar al juez la autorización para el mismo. En el caso de que se trate de una urgencia, la autorización se puede gestionar después pero siempre de forma inmediata.

Además, al menor hay que facilitarle información sobre su estado de forma que la pueda comprender. Esta información también será puesta en conocimiento de su representante legal. El reglamento especifica que durante la hospitalización se podrá solicitar la vigilancia de las fuerzas de seguridad ante el riesgo para personas o instalaciones.

Visitas diarias
En los centros de internamientos cerrados el médico o el psicólogo deberá visitar diariamente al menor que se encuentre sancionado con la separación del resto de los menores. Éste es uno de los cambios destacados que aporta el reglamento de la Ley de Responsabilidad del Menor con respecto a etapas anteriores. Los profesionales informarán al director del centro sobre su estado de salud física y mental así como la conveniencia de modificar o suspender la sanción. La medida de separación se toma ante faltas que se consideran graves o muy graves. El menor permanecerá en su propia habitación o en otra similar durante el horario de actividades del centro. Dispondrá de dos horas al aire libre. La separación no se aplicará a las embarazadas, madres lactantes y a las que tengan hijos en su compañía.

Se consideran faltas muy graves, por ejemplo, agredir, amenazar, coaccionar, instigar o participar en motines, resistirse al cumplimiento de las ordenes, introducir, poseer o consumir drogas, alcohol o sustancias psicotrópicas, introducir o poseer armas y objetos prohibidos, intentar y consumar la evasión e inutilizar deliberadamente, material del centro o pertenencias de otras personas con daños superiores a 300 euros. Entre las faltas graves se incluyen las agresiones o coacciones consideradas como leves, los insultos o faltas de respeto y el no retorno al centro sin causa justificada después de una salida autorizada.

Internamiento terapéutico
"Los problemas médicos físicos que tienen los menores son los mismos que tiene cualquier otro chico de su edad", tal como asegura María Ger, jefa del Servicio del Menor de la Junta de Castilla y León. El internamiento terapéutico se promueve para menores que por su adicción al alcohol, drogas, sustancias psicotrópicas o por alteraciones graves de la percepción de la realidad necesitan de un entorno en el que se pueda realizar un programa de recuperación. El internamiento se produce tras valorar que el ambiente que rodea al menor no es adecuado para un tratamiento ambulatorio y tampoco existen las condiciones de peligrosidad que obligarían a un internamiento en régimen cerrado. Los facultativos realizarán un diagnóstico y plan de tratamiento. Si la institución encargada de cumplir la sentencia a partir del diagnóstico o de la evolución del menor decide que debe ser ingresado en un centro sociosanitario lo solicitará al juez de menores.

Si por decisión judicial se fija un tratamiento ambulatorio para el menor se escogerá la institución más adecuada a su problemática de entre las más cercanos a su domicilio. Los especialistas o facultativos de esa institución prepararán, tras examinar al menor, el obligado plan de actuación. En este plan se deben recoger las pautas socio-sanitarias recomendadas, controles y periodicidad con que debe acudir al centro para su tratamiento. El tratamiento ambulatorio se destina a menores que pueden beneficiarse de un programa terapéutico que les ayude a vencer, por ejemplo, adicciones a alcohol o drogas o alteraciones psíquicas o psicológicas. Se trata de combinar asistencia médica y psicológica. Resulta muy apropiado para desequilibrios que pueden ser atendidos sin perturbaciones. Si el menor incumple la desabituación del consumo de bebidas y drogas, la institución encargada de ayudarle lo ha de poner en conocimiento del juez de menores

El menor ingresado dispondrá de una historia clínica individualizada a la que sólo tendra acceso la entidad que gestione el centro de internamiento

En los centros de día, un profesional de esta institución encargada de cumplir la resolución judicial se entrevistará con el menor para conocer sus necesidades y elaborar también el programa en el que han de recogerse actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio. Un criterio similar se sigue en los casos de libertad vigilada. El profesional preparará un informe analizando los ámbitos personal, familiar, social, educativo o laboral en los que se debe actuar. Se propondrá una frecuencia mínima de entrevistas. En la asistencia a un centro de día el menor acude a un centro que le proporciona un ambiente estructurado con actividades socio-educativas en casos en los que resida en su hogar o en el establecimiento de acogida.

Si se opta por un régimen semiabierto se debe ofrecer un proyecto educativo en contacto con el exterior. Los menores estarán ubicados en el centro pero realizarán en el exterior algunas de las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio establecidas en el programa individualizado de ejecución de la resolución judicial. Si se trata de un internamiento en régimen abierto, desarrollarán en el exterior todas las actividades establecidas en el programa. Finalmente, el tiempo de permanencia en el centro será de ocho horas con obligación de pernoctar en sus instalaciones.


Atención sanitaria durante
la detención


En el tiempo de su detención por las fuerzas y cuerpos de seguridad, el menor debe disponer de medidas de Sanidad adecuadas, según contempla el reglamento de la Ley de Responsabilidad Penal. Junto a estas medidas se exige que se le garantice alimentación, vestimenta y condiciones de intimidad y seguridad. La custodia corresponderá a las fuerzas de seguridad hasta que el fiscal resuelva sobre su libertad. Se pide que lo haga en el menor tiempo posible y, en todo caso, dentro de las 48 horas siguientes a la detención.

Habrá de llevarse un libro de registro de carácter confidencial en el que consten los datos de la identidad del menor, las circunstancias y motivos de su detención así como la identificación de la autoridad que la ordenó y el día y la hora de su ingreso. Habrá también que hacer constar lo que se denomina "circunstancias psicofísicas" del menor y que se ha notificado a padres o representantes legales su detención así como que al menor se le han informado de sus derechos.

 

El pediatra se encuentra diariamente, en el ejercicio de su profesión, envuelto en múltiples problemas que no son sólo diagnósticos y terapéuticos- Consultas sobre hijos de padres separados, malos tratos, abusos, violencia doméstica o en colegio, etc. son temas cada vez más habituales en las consultas, ante las que el médico debe dar una respuesta, consejo o tomar una actitud. Dicen los americanos que los pediatras somos "child avocace", abogados defensores de los niños- Para ello no está de más el tener ciertas nociones sobre derechos y legislación de los menores. Del mismo modo problemas legales en el ejercicio de la profesión, como pueden ser la obtención del consentimiento de los representantes legales, el derecho del niño a la intimidad y propia imagen, p los nuevos derechos de autonomía y decisión que la ley 41/2002 otorga a los menores, son temas que el pediatra debe conocer aunque sea de forma somera. Actuar con desconocimiento de la legalidad en una profesión de riego es una temeridad-

El Derecho regula la relación cotidiana entre las personas en la sociedad. Normas jurídicas de obligado cumplimiento, que imponen unos deberes y derechos , y que en muchas ocasiones conllevan aparejada  una sanción impuesta al infractor de dichas normas.

Su relación con la Pediatría, en sus múltiples facetas, viene dándose desde las primeras Declaraciones de los Derechos del Niño, textos internacionales y Convenios que intentaban proteger al desvalido mundo de la infancia. A pesar de estos esfuerzos, todavía es demasiado frecuente la conculcación de estos derechos de los niños en numerosos países, sobre todo del tercer mundo, cono sur. Países africanos y sudamericanos o del continente asiático siguen permitiendo la explotación laboral o sexual de menores. Mafias y redes internacionales se dedican al tráfico de niños, adopciones ilegales, tráfico de órganos y prostitución infantil, problemas que no sólo se dan en esos países subdesarrollados sino en los países de nuestro entorno europeo, y a través de medios de comunicación como Internet.

El menor es un sujeto desvalido, y por ello el Derecho, a nivel nacional e internacional, debe velar por la protección de los mismos, por la defensa de sus derechos y por evitar el abuso y la explotación de estos menores, regulando los diversos aspectos del mundo infantil y legislando medidas preventivas y coactivas para impedir esos abusos.

Leyes y declaraciones relacionadas con el menor

 

Declaración de los Derechos del Niño de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1959.
En dicha declaración se reconocen los derechos fundamentales de la infancia y se reconoce la necesidad de su protección especial, proclamándose los 10 principios esenciales para el bienestar de los menores, que serán desarrollados posteriormente en otras leyes.

Convención sobe los Derechos del Niño. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989.
Los Estados partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado necesarios para su bienestar, tomando las medidas legislativas, administrativas, educativas y sociales adecuadas. En todas estas medidas se atenderá el interés superior del niño. Considera niños a los menores de 18 años.


Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Establece diferentes medidas reeducativas y preventivas para los menores que cometen infracciones penales, teniendo en cuenta que sólo se considerarán sanciones interviniendo el aparato judicial a partir de los 14 años, ya que hasta esta fecha las respuestas se darán en los ámbitos familiares y asistenciales, siendo competencia de la C.A. Protección de menores. La Ley entró en vigor en Enero de 2001.

Ley 3/1995, de 21 de Marzo, de la Infancia de la Región de Murcia.
En el preámbulo de la Ley establece que las administraciones Públicas deben adoptar y arbitrar medidas y mecanismos protectores para prevenir los riesgos como abandono, mendicidad, absentismo escolar, explotación sexual, etc. Que afecta a la población infantil.
Establece la colaboración entre la Comunidad Autónoma y las Administraciones Locales, Asociaciones y ONG`s en la adopción de medidas protectoras de la infancia en el ámbito regional.

Declaración de Estocolmo sobre la aplicación en Europa de la Convención de la ONU sobre los Derechos de la Infancia. Mayo de 1995.
Reconoce los ejemplos de iniciativas políticas administrativas, legislativas y de otra índole adoptadas en Europa, tanto de organismos públicos como de ONG`s, para conseguir la realización de los derechos vigentes.
Considera con preocupación que la implementación total de la Convención en Europa es manifiestamente inadecuada. Hace una serie de recomendaciones, entre las que destacan:
La necesidad de desarrollar mecanismos de colaboración para hacer avanzar y promover las medidas políticas y legislativas.
La necesidad de asegurar políticas de infancia a los niveles nacional, regional y local en colaboración con los organismos interesados, asegurando la participación efectiva de los propios niños y niñas.

Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Esta Ley vincula a todos los poderes públicos a las instituciones específicamente relacionadas con los menores, a los padres y familias, a los ciudadanos en general de que construya un amplio marco jurídico de protección a la Infancia.

 

 

LEYES, CONVENCIONES E INFORMES JURÍDICOS RELACIONADOS CON EL MENOR
DECLARACIÓN DE UNICEF. (pdf) LEY DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR
LEY 41/2002 DE AUTONOMÍA DEL PACIENTE. (pdf) CONVENCIÓN SOBRE DERECHOS DEL NIÑO
CONVENIO DE OVIEDO SOBRE DERECHOS HUMANOS Y BIOTECNOLOGÍA ORDEN 1996.COMISION REGIONAL DE PROTECCION  A LA INFANCIA.MURCIA

BIBLIOTECA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE MINNESOTA..                                                                                           DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. 1959

 INFORME SOBRE VIOLENCIA DOMÉSTICA- 2003- CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
PROTOCOLO DE LA CONVENCIÓN SOBRE VENTA DE NIÑOS LEY ORGÁNICA 7/2000 SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES
LEY 3/1995 DE INFANCIA DE LA REGIÓN MURCIANA